+Artículo 56

Artículo 56

Artículo 56

Estructura administrativa y de gestión

La estructura de la Autoridad comprenderá:

a) 

una Junta General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60;

b) 

un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 64;

c) 

un presidente de la Autoridad, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69;

d) 

un director ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 71;

e) 

un Comité Administrativo de Revisión, que ejercerá las funciones enumeradas en el artículo 74.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito