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+Artículo 56 |
Artículo 56Artículo 56 Estructura administrativa y de gestión La estructura de la Autoridad comprenderá:
a)
una Junta General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60;
b)
un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 64;
c)
un presidente de la Autoridad, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69;
d)
un director ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 71;
e)
un Comité Administrativo de Revisión, que ejercerá las funciones enumeradas en el artículo 74. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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