+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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