+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito