+Artículo 59
---+Artículo 59 1.
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Artículo 59

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 59 1.
En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.
Artículo 59 2.
Ni los Estados miembros, ni las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre los miembros del Consejo General en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 59 3.
En su reglamento interno, el Consejo General establecerá las disposiciones prácticas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito