+Artículo 59
---+Artículo 59 1.
---+Artículo 59 2.
---+Artículo 59 3.
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Artículo 59
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.
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Artículo 59 2.
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Ni los Estados miembros, ni las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre los miembros del Consejo General en el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 59 3.
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En su reglamento interno, el Consejo General establecerá las disposiciones prácticas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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