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+Artículo 62 2. |
Artículo 62 2.El Consejo General celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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