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Artículo 62

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1.
El presidente de la Autoridad convocará las reuniones del Consejo General.
Artículo 62 2.
El Consejo General celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
Artículo 62 3.
El Consejo General podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador.
Artículo 62 4.
Los miembros del Consejo General y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a lo que disponga su reglamento interno.
Artículo 62 5.
El Consejo General contará con la asistencia de una secretaría proporcionada por la Autoridad.
Artículo 62 6.
El presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo no asistirán a las reuniones del Consejo General en las que se debatan o decidan cuestiones relativas al desempeño de su mandato.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito