+Artículo 62
---+Artículo 62 1.
---+Artículo 62 2.
---+Artículo 62 3.
---+Artículo 62 4.
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---+Artículo 62 6.
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Artículo 62
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 62 1.
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El presidente de la Autoridad convocará las reuniones del Consejo General.
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Artículo 62 2.
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El Consejo General celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
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Artículo 62 3.
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El Consejo General podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador.
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Artículo 62 4.
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Los miembros del Consejo General y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a lo que disponga su reglamento interno.
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Artículo 62 5.
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El Consejo General contará con la asistencia de una secretaría proporcionada por la Autoridad.
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Artículo 62 6.
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El presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo no asistirán a las reuniones del Consejo General en las que se debatan o decidan cuestiones relativas al desempeño de su mandato.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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