+Artículo 63 5.

Artículo 63 5.

La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 1, letra b), será de cuatro años. En el curso de los doce meses anteriores al final de su mandato cuatrienal, el Consejo General en ambas composiciones o un comité más reducido seleccionado entre los miembros del Consejo General, incluido un representante de la Comisión, llevará a cabo una evaluación de dichos miembros del Comité Ejecutivo. En ella se tendrán en cuenta la valoración del desempeño de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Autoridad. Sobre la base de la evaluación, la Comisión en ambas composiciones podrá proponer al Parlamento Europeo que prorrogue su mandato. La prórroga solo podrá concederse una vez. Una vez el Parlamento Europeo apruebe la propuesta del Consejo General, el Consejo adoptará una decisión de ejecución para prorrogar el mandato del miembro o los miembros del Comité Ejecutivo en cuestión. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito