+Artículo 66
---+Artículo 66 1.
---+Artículo 66 2.
---+Artículo 66 3.
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Artículo 66
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 66 1.
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El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro del Comité Ejecutivo dispondrá de un voto. El presidente de la Autoridad, o el vicepresidente cuando sustituya al presidente, dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.
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Artículo 66 2.
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El representante de la Comisión tendrá derecho a voto siempre que se debatan y decidan asuntos relacionados con el artículo 64, apartado 4, letras a) a l).
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Artículo 66 3.
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El reglamento interno del Comité Ejecutivo establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro pueda actuar en nombre de otro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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