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Artículo 66

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 66 1.
El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro del Comité Ejecutivo dispondrá de un voto. El presidente de la Autoridad, o el vicepresidente cuando sustituya al presidente, dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.
Artículo 66 2.
El representante de la Comisión tendrá derecho a voto siempre que se debatan y decidan asuntos relacionados con el artículo 64, apartado 4, letras a) a l).
Artículo 66 3.
El reglamento interno del Comité Ejecutivo establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro pueda actuar en nombre de otro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito