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+Artículo 66 3. |
Artículo 66 3.El reglamento interno del Comité Ejecutivo establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro pueda actuar en nombre de otro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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