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+Artículo 67 2. |
Artículo 67 2.El agente de derechos fundamentales desempeñará las siguientes funciones:
a)
asesorar al personal de la Autoridad sobre cualquier actividad realizada por la Autoridad, cuando el agente lo considere necesario o cuando lo solicite el personal, sin impedir ni retrasar esas actividades;
b)
promover y hacer el seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de la Autoridad;
c)
emitir dictámenes no vinculantes sobre la conformidad de las actividades de la Autoridad con los derechos fundamentales;
d)
informar al director ejecutivo de posibles vulneraciones de los derechos fundamentales durante las actividades de la Autoridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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