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+Artículo 67 3. |
Artículo 67 3.El Comité Ejecutivo garantizará que el agente de derechos fundamentales no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones como tal agente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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