+Artículo 67 4.

Artículo 67 4.

El agente de derechos fundamentales informará directamente al director ejecutivo y elaborará informes periódicos sobre el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 2. Dichos informes serán puestos a disposición del Comité Ejecutivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito