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+Artículo 67 4. |
Artículo 67 4.El agente de derechos fundamentales informará directamente al director ejecutivo y elaborará informes periódicos sobre el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 2. Dichos informes serán puestos a disposición del Comité Ejecutivo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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