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Artículo 69

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 69 1.
El presidente de la Autoridad representará a la Autoridad y será responsable de preparar los trabajos del Consejo General y del Comité Ejecutivo, incluida la fijación del orden del día, la convocatoria y la presidencia de todas las reuniones y la presentación de puntos para decisión.
Artículo 69 2.
El presidente de la Autoridad asignará a los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), ámbitos de responsabilidad específicos en el marco de las funciones de la Autoridad por toda la duración de su mandato.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito