+Artículo 69
---+Artículo 69 1.
---+Artículo 69 2.
|
Artículo 69
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 69 1.
|
El presidente de la Autoridad representará a la Autoridad y será responsable de preparar los trabajos del Consejo General y del Comité Ejecutivo, incluida la fijación del orden del día, la convocatoria y la presidencia de todas las reuniones y la presentación de puntos para decisión.
|
|
Artículo 69 2.
|
El presidente de la Autoridad asignará a los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), ámbitos de responsabilidad específicos en el marco de las funciones de la Autoridad por toda la duración de su mandato.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|