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+Artículo 69 2. |
Artículo 69 2.El presidente de la Autoridad asignará a los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), ámbitos de responsabilidad específicos en el marco de las funciones de la Autoridad por toda la duración de su mandato.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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