+Artículo 69 2.

Artículo 69 2.

El presidente de la Autoridad asignará a los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), ámbitos de responsabilidad específicos en el marco de las funciones de la Autoridad por toda la duración de su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito