+Artículo 72 1.
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Artículo 72 1.
La Autoridad establecerá un Comité Administrativo de Revisión con la finalidad de llevar a cabo un examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por la Autoridad en el ejercicio de las competencias enumeradas en los artículos 21, 22, 23 y 77. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de tales decisiones con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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