+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

La Autoridad establecerá un Comité Administrativo de Revisión con la finalidad de llevar a cabo un examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por la Autoridad en el ejercicio de las competencias enumeradas en los artículos 21, 22, 23 y 77. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de tales decisiones con el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito