+Artículo 72
---+Artículo 72 1.
---+Artículo 72 2.
---+Artículo 72 3.
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Artículo 72
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 72 1.
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La Autoridad establecerá un Comité Administrativo de Revisión con la finalidad de llevar a cabo un examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por la Autoridad en el ejercicio de las competencias enumeradas en los artículos 21, 22, 23 y 77. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de tales decisiones con el presente Reglamento.
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Artículo 72 2.
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El Comité Administrativo de Revisión estará compuesto por cinco personas de excelente reputación y que contarán con un demostrado historial de conocimientos pertinentes y de experiencia profesional, incluida experiencia en materia de supervisión de la LBC/LFT, con exclusión del personal actual de la Autoridad y del personal actual de las autoridades de supervisión de la LBC/LFT y de las UIF u otras instituciones, órganos y organismos nacionales o de la Unión participantes en las actividades encomendadas a la Autoridad por el presente Reglamento. El Comité Administrativo de Revisión contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias de la Autoridad de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 72 3.
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Las decisiones del Comité Administrativo de Revisión se adoptarán por mayoría de, como mínimo, tres de sus cinco miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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