+Artículo 72 2.

Artículo 72 2.

El Comité Administrativo de Revisión estará compuesto por cinco personas de excelente reputación y que contarán con un demostrado historial de conocimientos pertinentes y de experiencia profesional, incluida experiencia en materia de supervisión de la LBC/LFT, con exclusión del personal actual de la Autoridad y del personal actual de las autoridades de supervisión de la LBC/LFT y de las UIF u otras instituciones, órganos y organismos nacionales o de la Unión participantes en las actividades encomendadas a la Autoridad por el presente Reglamento. El Comité Administrativo de Revisión contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias de la Autoridad de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito