+Artículo 72 2.
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Artículo 72 2.
El Comité Administrativo de Revisión estará compuesto por cinco personas de excelente reputación y que contarán con un demostrado historial de conocimientos pertinentes y de experiencia profesional, incluida experiencia en materia de supervisión de la LBC/LFT, con exclusión del personal actual de la Autoridad y del personal actual de las autoridades de supervisión de la LBC/LFT y de las UIF u otras instituciones, órganos y organismos nacionales o de la Unión participantes en las actividades encomendadas a la Autoridad por el presente Reglamento. El Comité Administrativo de Revisión contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias de la Autoridad de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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