+Artículo 73 1.
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Artículo 73 1.
El Consejo General en su composición de supervisión nombrará a los miembros del Comité Administrativo de Revisión y a dos suplentes por un período cinco años, prorrogable una sola vez, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obedecerán instrucción alguna.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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