+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

El Consejo General en su composición de supervisión nombrará a los miembros del Comité Administrativo de Revisión y a dos suplentes por un período cinco años, prorrogable una sola vez, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obedecerán instrucción alguna.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito