+Artículo 73
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Artículo 73
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 73 1.
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El Consejo General en su composición de supervisión nombrará a los miembros del Comité Administrativo de Revisión y a dos suplentes por un período cinco años, prorrogable una sola vez, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obedecerán instrucción alguna.
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Artículo 73 2.
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Los miembros del Comité Administrativo de Revisión actuarán con independencia y en pro del interés público y no ejercerán ninguna otra función en el seno de la Autoridad. A tal efecto, deberán formular por escrito una declaración pública de compromisos y de intereses en la que harán constar cualquier interés directo o indirecto que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia, o bien la inexistencia de tales intereses.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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