+Artículo 73 2.

Artículo 73 2.

Los miembros del Comité Administrativo de Revisión actuarán con independencia y en pro del interés público y no ejercerán ninguna otra función en el seno de la Autoridad. A tal efecto, deberán formular por escrito una declaración pública de compromisos y de intereses en la que harán constar cualquier interés directo o indirecto que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia, o bien la inexistencia de tales intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito