+Artículo 73 2.
|
Artículo 73 2.
Los miembros del Comité Administrativo de Revisión actuarán con independencia y en pro del interés público y no ejercerán ninguna otra función en el seno de la Autoridad. A tal efecto, deberán formular por escrito una declaración pública de compromisos y de intereses en la que harán constar cualquier interés directo o indirecto que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia, o bien la inexistencia de tales intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|