+Artículo 78 1.

Artículo 78 1.

Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Comité Ejecutivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito