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+Artículo 78 1. |
Artículo 78 1.Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Comité Ejecutivo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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