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Artículo 78

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 78 1.
Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Comité Ejecutivo.
Artículo 78 2.
Basándose en ese proyecto, el Comité Ejecutivo adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el siguiente ejercicio presupuestario.
Artículo 78 3.
El proyecto final de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
Artículo 78 4.
La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.
Artículo 78 5.
Basándose en el estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
Artículo 78 6.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución destinada a la Autoridad.
Artículo 78 7.
La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad.
Artículo 78 8.
El Comité Ejecutivo aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito