+Artículo 78
---+Artículo 78 1.
---+Artículo 78 2.
---+Artículo 78 3.
---+Artículo 78 4.
---+Artículo 78 5.
---+Artículo 78 6.
---+Artículo 78 7.
---+Artículo 78 8.
|
Artículo 78
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 78 1.
|
Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Comité Ejecutivo.
|
|
Artículo 78 2.
|
Basándose en ese proyecto, el Comité Ejecutivo adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el siguiente ejercicio presupuestario.
|
|
Artículo 78 3.
|
El proyecto final de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
|
|
Artículo 78 4.
|
La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.
|
|
Artículo 78 5.
|
Basándose en el estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
|
|
Artículo 78 6.
|
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución destinada a la Autoridad.
|
|
Artículo 78 7.
|
La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad.
|
|
Artículo 78 8.
|
El Comité Ejecutivo aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|