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+Artículo 78 6. |
Artículo 78 6.La autoridad presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución destinada a la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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