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Artículo 81Artículo 81 Disposiciones financieras El Comité Ejecutivo adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) 2019/715, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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