+Artículo 81

Artículo 81

Artículo 81

Disposiciones financieras

El Comité Ejecutivo adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) 2019/715, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito