Artículo 81
Disposiciones financieras
El Comité Ejecutivo adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) 2019/715, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.