+Artículo 82
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Artículo 82
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 82 1.
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A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, así como el artículo 86 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
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Artículo 82 2.
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La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (
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), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Autoridad.
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Artículo 82 3.
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Las decisiones de financiación, los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera expresa que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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