+Artículo 82
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Artículo 82

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 82 1.
A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, así como el artículo 86 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
Artículo 82 2.
La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 16 ), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Autoridad.
Artículo 82 3.
Las decisiones de financiación, los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera expresa que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito