+Artículo 83 2.

Artículo 83 2.

La Autoridad velará por que el porcentaje suficiente de sus gastos informáticos se destine de forma transparente a la seguridad informática directa. La contribución al Servicio de ciberseguridad para las Instituciones, Órganos y Organismos de la Unión (CERT-UE) podrá contabilizarse en ese porcentaje.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito