+Artículo 83 2.
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Artículo 83 2.
La Autoridad velará por que el porcentaje suficiente de sus gastos informáticos se destine de forma transparente a la seguridad informática directa. La contribución al Servicio de ciberseguridad para las Instituciones, Órganos y Organismos de la Unión (CERT-UE) podrá contabilizarse en ese porcentaje.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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