+Artículo 83
---+Artículo 83 1.
---+Artículo 83 2.
---+Artículo 83 3.
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Artículo 83
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 83 1.
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La Autoridad establecerá una gobernanza informática interna a nivel del director ejecutivo, que elaborará y gestionará el presupuesto informático y garantizará la presentación periódica de informes al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad informática aplicables.
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Artículo 83 2.
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La Autoridad velará por que el porcentaje suficiente de sus gastos informáticos se destine de forma transparente a la seguridad informática directa. La contribución al Servicio de ciberseguridad para las Instituciones, Órganos y Organismos de la Unión (CERT-UE) podrá contabilizarse en ese porcentaje.
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Artículo 83 3.
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Se establecerá un servicio adecuado de seguimiento, detección y respuesta en materia de seguridad informática, utilizando los servicios del CERT-UE. Los incidentes graves se notificarán al CERT-UE y a la Comisión en un plazo de veinticuatro horas a partir de su detección.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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