+Artículo 83
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Artículo 83

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 83 1.
La Autoridad establecerá una gobernanza informática interna a nivel del director ejecutivo, que elaborará y gestionará el presupuesto informático y garantizará la presentación periódica de informes al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad informática aplicables.
Artículo 83 2.
La Autoridad velará por que el porcentaje suficiente de sus gastos informáticos se destine de forma transparente a la seguridad informática directa. La contribución al Servicio de ciberseguridad para las Instituciones, Órganos y Organismos de la Unión (CERT-UE) podrá contabilizarse en ese porcentaje.
Artículo 83 3.
Se establecerá un servicio adecuado de seguimiento, detección y respuesta en materia de seguridad informática, utilizando los servicios del CERT-UE. Los incidentes graves se notificarán al CERT-UE y a la Comisión en un plazo de veinticuatro horas a partir de su detección.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito