+Artículo 85 5.
|
Artículo 85 5.
El Comité Ejecutivo adoptará disposiciones relativas al personal de los Estados miembros enviado en comisión de servicio a la Autoridad y las actualizará cuando resulte necesario. Estas disposiciones incluirán, en particular, las disposiciones financieras relacionadas con dichas comisiones de servicio, incluidos los seguros y la formación. Dichas disposiciones tendrán en cuenta el hecho de que el personal está en comisión de servicios y será desplegado como personal de la Autoridad. Además, incluirán disposiciones sobre las condiciones de despliegue. Cuando proceda, el Comité Ejecutivo procurará garantizar la coherencia con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de misión del personal estatutario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|