+Artículo 88 1.

Artículo 88 1.

Los miembros del Consejo General y el Comité Ejecutivo y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicios y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad por una relación contractual, estarán sometidos a las obligaciones de secreto profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y en el artículo 67 de la Directiva (UE) 2024/1640, incluso después de haber cesado en sus cargos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito