+Artículo 88 1.
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Artículo 88 1.
Los miembros del Consejo General y el Comité Ejecutivo y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicios y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad por una relación contractual, estarán sometidos a las obligaciones de secreto profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y en el artículo 67 de la Directiva (UE) 2024/1640, incluso después de haber cesado en sus cargos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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