+Artículo 88
---+Artículo 88 1.
---+Artículo 88 2.
---+Artículo 88 3.
---+Article 88 3a.
---+Artículo 88 4.
---+Artículo 88 5.
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Artículo 88
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 88 1.
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Los miembros del Consejo General y el Comité Ejecutivo y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicios y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad por una relación contractual, estarán sometidos a las obligaciones de secreto profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y en el artículo 67 de la Directiva (UE) 2024/1640, incluso después de haber cesado en sus cargos.
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Artículo 88 2.
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El Comité Ejecutivo velará por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con el desempeño de las funciones de la Autoridad, incluidos los funcionarios y otras personas autorizadas por el Comité Ejecutivo o designadas por las autoridades públicas y las UIF a tal fin, estén sometidas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los previstos en el apartado 1.
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Artículo 88 3.
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Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad estará autorizada, dentro de los límites y en las condiciones que dispongan los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, a intercambiar información con las autoridades y organismos de la Unión o nacionales en los casos en que dichos actos permitan a los supervisores financieros comunicar información a dichas entidades o cuando los Estados miembros puedan disponer dicha comunicación con arreglo al Derecho de la Unión aplicable.
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Article 88 3a.
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This Article shall not prevent the Authority from exchanging information with other authorities as defined in Article 92a(12).
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Artículo 88 4.
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La Autoridad establecerá las modalidades prácticas de aplicación de las disposiciones de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.
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Artículo 88 5.
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La Autoridad aplicará la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 (
18
) de la Comisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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