+Artículo 88
---+Artículo 88 1.
---+Artículo 88 2.
---+Artículo 88 3.
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---+Artículo 88 4.
---+Artículo 88 5.

Artículo 88

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 88 1.
Los miembros del Consejo General y el Comité Ejecutivo y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicios y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad por una relación contractual, estarán sometidos a las obligaciones de secreto profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y en el artículo 67 de la Directiva (UE) 2024/1640, incluso después de haber cesado en sus cargos.
Artículo 88 2.
El Comité Ejecutivo velará por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con el desempeño de las funciones de la Autoridad, incluidos los funcionarios y otras personas autorizadas por el Comité Ejecutivo o designadas por las autoridades públicas y las UIF a tal fin, estén sometidas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los previstos en el apartado 1.
Artículo 88 3.
Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad estará autorizada, dentro de los límites y en las condiciones que dispongan los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, a intercambiar información con las autoridades y organismos de la Unión o nacionales en los casos en que dichos actos permitan a los supervisores financieros comunicar información a dichas entidades o cuando los Estados miembros puedan disponer dicha comunicación con arreglo al Derecho de la Unión aplicable.
Article 88 3a.
This Article shall not prevent the Authority from exchanging information with other authorities as defined in Article 92a(12).
Artículo 88 4.
La Autoridad establecerá las modalidades prácticas de aplicación de las disposiciones de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 88 5.
La Autoridad aplicará la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 ( 18 ) de la Comisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito