+Artículo 88 2.

Artículo 88 2.

El Comité Ejecutivo velará por que las personas que presten cualquier servicio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, en relación con el desempeño de las funciones de la Autoridad, incluidos los funcionarios y otras personas autorizadas por el Comité Ejecutivo o designadas por las autoridades públicas y las UIF a tal fin, estén sometidas a requisitos de secreto profesional equivalentes a los previstos en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito