+Artículo 89 1.

Artículo 89 1.

La Autoridad adoptará sus propias disposiciones de seguridad, equivalentes a las de la Comisión, para la protección de la información clasificada de la Unión Europea y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 ( 19 ) y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. Las disposiciones de seguridad de la Autoridad se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información. El Comité Ejecutivo adoptará las disposiciones de seguridad de la Autoridad previa aprobación de la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito