+Artículo 90 1.

Artículo 90 1.

La Autoridad dispondrá de canales de notificación específicos para la recepción y el tratamiento de la información facilitada por personas que comuniquen infracciones, reales o potenciales de:

a) 

el Reglamento (UE) 2024/1624 en la medida en que se refieran a los requisitos aplicables a las entidades de crédito y las entidades financieras;

b) 

el Reglamento (UE) 2023/1113;

c) 

Directiva (UE) 2024/1640 en la medida en que se refieran a los requisitos aplicables a las autoridades de supervisión, los organismos de autorregulación en el ejercicio de funciones de supervisión y a los UIF.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito