+Artículo 90 3.
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Artículo 90 3.
Tras la presentación de informes de conformidad con el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2024/1640 por parte de las autoridades de supervisión del sector financiero, la Autoridad podrá solicitar información adicional de esas autoridades de supervisión sobre el seguimiento efectuado a los informes recibidos. Esas autoridades de supervisión proporcionarán sin demora la información solicitada, pero no divulgarán información que pueda dar lugar a la identificación del informante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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