+Artículo 95 2.

Artículo 95 2.

La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos con vistas a establecer prácticas coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación y la cooperación internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las autoridades supervisoras y las UIF harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito