+Artículo 95 2.
|
Artículo 95 2.
La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos con vistas a establecer prácticas coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación y la cooperación internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las autoridades supervisoras y las UIF harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|