+Artículo 95
---+Artículo 95 1.
---+Artículo 95 2.
---+Artículo 95 3.
---+Artículo 95 4.
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Artículo 95
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 95 1.
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A fin de alcanzar los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, la Autoridad podrá establecer contactos y celebrar acuerdos administrativos con las autoridades de LBC/LFT de terceros países que posean competencias de regulación, supervisión y relacionadas con la UIF en el ámbito de la LBC/LFT, así como con organizaciones internacionales y administraciones de terceros países. Dichos acuerdos no crearán obligaciones jurídicas para la Unión y sus Estados miembros ni impedirán a los Estados miembros y a sus autoridades competentes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con dichos terceros países.
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Artículo 95 2.
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La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos con vistas a establecer prácticas coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación y la cooperación internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las autoridades supervisoras y las UIF harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos.
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Artículo 95 3.
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En los casos en que la interacción de varias autoridades supervisoras y UIF de la Unión con autoridades de terceros países se refiera a asuntos que entren en el ámbito de las funciones de la Autoridad, tal como se establecen en el artículo 5, la Autoridad asumirá un papel de liderazgo a la hora de facilitar dicha interacción cuando sea necesario. El papel de la Autoridad se entenderá sin perjuicio de las interacciones normales de las autoridades supervisoras y UIF con las autoridades de terceros países.
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Artículo 95 4.
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En el marco de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Autoridad contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales, en particular asistiendo a la Comisión en sus funciones como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional y apoyando los trabajos y los objetivos del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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