+Artículo 95 3.

Artículo 95 3.

En los casos en que la interacción de varias autoridades supervisoras y UIF de la Unión con autoridades de terceros países se refiera a asuntos que entren en el ámbito de las funciones de la Autoridad, tal como se establecen en el artículo 5, la Autoridad asumirá un papel de liderazgo a la hora de facilitar dicha interacción cuando sea necesario. El papel de la Autoridad se entenderá sin perjuicio de las interacciones normales de las autoridades supervisoras y UIF con las autoridades de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito