+Artículo 95 4.

Artículo 95 4.

En el marco de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Autoridad contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales, en particular asistiendo a la Comisión en sus funciones como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional y apoyando los trabajos y los objetivos del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito