+Artículo 96 2.
|
Artículo 96 2.
Las decisiones adoptadas por la Autoridad con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|