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Artículo 96

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 96 1.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad.
Artículo 96 2.
Las decisiones adoptadas por la Autoridad con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.
Artículo 96 3.

El derecho de acceso a los documentos no se aplicará a la información confidencial consistente en:

a) 

información o datos de la Autoridad, de los supervisores financieros o de las entidades obligadas obtenidos como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el capítulo II, sección 3;

b) 

cualquier dato operativo o información relacionada con tales datos operativos de la Autoridad y de las UIF que obre en poder de la Autoridad como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el capítulo II, sección 6.

Artículo 96 4.
La información confidencial mencionada en el apartado 3, letra a), que se refiera a un procedimiento de supervisión podrá comunicarse total o parcialmente a las entidades obligadas que sean parte en dicho procedimiento, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas físicas y jurídicas en la protección de sus secretos comerciales. Dicho acceso no se hará extensivo a los documentos internos de la Autoridad o de los supervisores financieros ni a la correspondencia entre ellos.
Artículo 96 5.
El Comité Ejecutivo establecerá las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y las disposiciones relativas a la divulgación de información relacionada con los procedimientos de supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito