+Artículo 96 3.

Artículo 96 3.

El derecho de acceso a los documentos no se aplicará a la información confidencial consistente en:

a) 

información o datos de la Autoridad, de los supervisores financieros o de las entidades obligadas obtenidos como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el capítulo II, sección 3;

b) 

cualquier dato operativo o información relacionada con tales datos operativos de la Autoridad y de las UIF que obre en poder de la Autoridad como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el capítulo II, sección 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito