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+Artículo 96 3. |
Artículo 96 3.El derecho de acceso a los documentos no se aplicará a la información confidencial consistente en:
a)
información o datos de la Autoridad, de los supervisores financieros o de las entidades obligadas obtenidos como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el capítulo II, sección 3;
b)
cualquier dato operativo o información relacionada con tales datos operativos de la Autoridad y de las UIF que obre en poder de la Autoridad como consecuencia del ejercicio de las funciones y actividades a que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el capítulo II, sección 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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