+Artículo 96 4.
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Artículo 96 4.
La información confidencial mencionada en el apartado 3, letra a), que se refiera a un procedimiento de supervisión podrá comunicarse total o parcialmente a las entidades obligadas que sean parte en dicho procedimiento, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas físicas y jurídicas en la protección de sus secretos comerciales. Dicho acceso no se hará extensivo a los documentos internos de la Autoridad o de los supervisores financieros ni a la correspondencia entre ellos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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