+Artículo 96 4.

Artículo 96 4.

La información confidencial mencionada en el apartado 3, letra a), que se refiera a un procedimiento de supervisión podrá comunicarse total o parcialmente a las entidades obligadas que sean parte en dicho procedimiento, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas físicas y jurídicas en la protección de sus secretos comerciales. Dicho acceso no se hará extensivo a los documentos internos de la Autoridad o de los supervisores financieros ni a la correspondencia entre ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito