+Artículo 97 2.

Artículo 97 2.

El Comité Ejecutivo decidirá el régimen lingüístico interno de la Autoridad, que será coherente con el régimen lingüístico para la supervisión directa adoptado en virtud del artículo 29.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito