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+Artículo 97 2. |
Artículo 97 2.El Comité Ejecutivo decidirá el régimen lingüístico interno de la Autoridad, que será coherente con el régimen lingüístico para la supervisión directa adoptado en virtud del artículo 29.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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