+Artículo 97 3.

Artículo 97 3.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo ( 22 ), prestará los servicios de traducción y otros servicios lingüísticos, distintos de la interpretación necesarios para la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito