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+Artículo 97 3. |
Artículo 97 3.El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (
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), prestará los servicios de traducción y otros servicios lingüísticos, distintos de la interpretación necesarios para la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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