+Artículo 100
---+Artículo 100 1.
---+Artículo 100 2.
---+Artículo 100 3.
---+Artículo 100 4.
---+Artículo 100 5.
---+Artículo 100 6.
---+Artículo 100 7.

Artículo 100

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 100 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 100 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 27 y 77 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 27 de diciembre de 2024.
Artículo 100 3.
La delegación de poderes mencionada en los artículos 27 y 77 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 100 4.
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Artículo 100 5.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 100 6.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 27 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 100 7.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 77 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito