+Artículo 102 3.

Artículo 102 3.

En una de cada dos evaluaciones, la Comisión procederá a una revisión exhaustiva de los resultados obtenidos por la Autoridad a la luz de sus objetivos, mandatos funciones y poderes, valorándose, en particular, si la continuación de la Autoridad sigue estando justificada desde la óptica de dichos objetivos, mandato y funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito