+Artículo 102 3.
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Artículo 102 3.
En una de cada dos evaluaciones, la Comisión procederá a una revisión exhaustiva de los resultados obtenidos por la Autoridad a la luz de sus objetivos, mandatos funciones y poderes, valorándose, en particular, si la continuación de la Autoridad sigue estando justificada desde la óptica de dichos objetivos, mandato y funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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