+Artículo 105

Artículo 105

Artículo 105

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1095/2010

El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 1, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.

2) 

En el artículo 40, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato.

3) 

En el artículo 54, se suprime el apartado 2 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito