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+Artículo 105 |
Artículo 105Artículo 105 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 El Reglamento (UE) n.o 1095/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.
2)
En el artículo 40, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato.
3)
En el artículo 54, se suprime el apartado 2 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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