+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---+Artículo 2 1
---+Artículo 2 2
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1

1.   La presente Directiva es aplicable a los siguientes productos que se introduzcan en el mercado con posterioridad al 28 de junio de 2025:

a)

equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos;

b)

los siguientes terminales de autoservicio:

i)

terminales de pago,

ii)

los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios contemplados en la presente Directiva:

—

cajeros automáticos,

—

máquinas expendedoras de billetes,

—

máquinas de facturación,

—

terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante;

c)

equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;

d)

equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, y

e)

lectores electrónicos.

Artículo 2 2

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la presente Directiva es aplicable a los siguientes servicios que se presten a los consumidores con posterioridad al 28 de junio de 2025:

a)

servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina;

b)

servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual;

c)

los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los elementos del inciso v):

i)

sitios web,

ii)

servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles,

iii)

billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos,

iv)

distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión, y

v)

terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros;

d)

servicios bancarios para consumidores;

e)

libros electrónicos y sus programas especializados, y

f)

servicios de comercio electrónico.

Artículo 2 3

3.   La presente Directiva es aplicable a las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».

Artículo 2 4

4.   La presente Directiva no es aplicable a los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

a)

contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025;

b)

formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025;

c)

servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación;

d)

contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control;

e)

contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

Artículo 2 5

5.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva (UE) 2017/1564 y del Reglamento (UE) 2017/1563.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito