+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   La presente Directiva es aplicable a los siguientes productos que se introduzcan en el mercado con posterioridad al 28 de junio de 2025:

a)

equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos;

b)

los siguientes terminales de autoservicio:

i)

terminales de pago,

ii)

los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios contemplados en la presente Directiva:

—

cajeros automáticos,

—

máquinas expendedoras de billetes,

—

máquinas de facturación,

—

terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante;

c)

equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;

d)

equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, y

e)

lectores electrónicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito