+Artículo 3 28)

Artículo 3 28)

«servicios bancarios para consumidores»: la prestación de los siguientes servicios bancarios y financieros a los consumidores:

a)

contratos de crédito que se regulan en la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) o en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29);

b)

servicios definidos en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la sección A y en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la sección B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

c)

servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);

d)

servicios vinculados a la cuenta de pago tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y

e)

el dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito