+Artículo 3 28)
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Artículo 3 28)
«servicios bancarios para consumidores»: la prestación de los siguientes servicios bancarios y financieros a los consumidores:
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a)
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contratos de crédito que se regulan en la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) o en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29);
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b)
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servicios definidos en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la sección A y en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la sección B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30);
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c)
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servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);
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d)
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servicios vinculados a la cuenta de pago tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y
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e)
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el dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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